Ayudas para autónomos por el covid19: Todo lo que debes saber

Aquí damos respuesta a algunas dudas sobre las ayudas que ofrece Gobierno y Generalitat para que los autónomos hagan frente económicamente al virus

Las ayudas para autónomos por el covid19 varían según la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Sin embargo, hay una ayuda estatal a la que los autónomos pueden acogerse. En este artículo nos centraremos en las ayudas que otorgan el Gobierno de España y la Generalitat de Catalunya.

Lo primero que debemos decir respecto a las subvenciones para autónomos por el covid19 y queremos subrayar: la ayuda que ofrece el estado español y la que ofrece Catalunya son incompatibles entre ellas. No se puede ser beneficiario de las dos.

Partiendo de esa base os dejamos información sobre las dos ayudas para que podáis escoger que mejor se adapta a vuestra actividad económica y a vuestro negocio. En cualquier caso, para obtener el resultado que deseamos y nos pertoca recomendamos acudir a profesionales, para que te asesoren personalmente.

Ayudas autónomos por el covid19 intangibles Macan

España

El Gobierno central ha determinado la prestación económica extraordinaria por cese de actividad, el mal llamado paro del autónomo, pese no haber cotizado por cese en el pasado. Además, los afectados autónomos por el covid19, que se acojan a esta ayuda no tendrán que pagar la cuota de autónomo de los meses entre mayo y julio de 2020.

Qué requisitos se deben cumplir para pedirla

  • Todos aquellos autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos en un 75% en el mes de marzo de 2020 en comparación con la media de los seis meses anteriores.
  • Los comercios minoristas, autónomos, que hayan tenido que cerrar a raíz del estado de alarma. Con la excepción de: telecomunicaciones, tecnología, tintorerías, estancos, ópticas, alimentación y bebidas, farmacias, veterinarios, sanidad y automoción. Sin embargo, podrán acogerse si acreditan la reducción de ingresos del 75%.

Determinación del importe

El cálculo que determina el importe al que se tiene derecho debe hacerse teniendo en cuenta el 70% de la base de cotización de los últimos seis meses. Poniendo como ejemplo a un autónomo que cotiza el mínimo mensual de 286,15€:  El equivalente sería a 944,40€, la prestación sería en este caso de 661,86€.

Dónde y cómo puedo solicitarla

La gestión se debe realizar mediante las mutuas colaboradora de la Seguridad Social en la que el autónomo esté adscrito. Los Trabajadores del Mar deben tramitarla a través del Instituto Social de la Marina. Para más información sobre cómo solicitar la prestación pueden leer la guía práctica redactada por la Revista de la Seguridad Social.

Para solicitar el aplazamiento de pago de deudas a la Seguridad Social lo pueden realizar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante DNI electrónico.

Plazo de solicitud

El plazo máximo de solicitud es hasta el último día del mes siguiente a aquel en que haya finalizado el estado de alarma. Una vez finalizado el estado alarma se procederá a la revisión de las solicitudes, sin embargo, las entidades gestoras y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social dictarán una resolución provisional. Se tiene derecho a reclamación si la ayuda resulta denegada.

Catalunya

La Generalitat de Catalunya propone una prestación económico que puede llegar hasta los 2000€ y no puede ser inferior a 100€, para autónomos para los que se haya decretado el cierre de su negocio por el Real Decreto 463/2020. También deben acreditar una reducción de ingresos drástica e involuntaria.

Qué requisitos se deben cumplir para pedirla

  • Situación de cierre o de reducción drástica de ingresos, como en la ayuda del estado español.
  • Personas que no dispongan de ingresos alternativos.
  • Estar al día de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat.
  • Estar domiciliado en Catalunya.
  • Estar dado de alta en el RETA.

Determinación del importe

  • Por estimación directa:
    • Dados de alta en RETA antes del 1 de marzo de 2019: basadas en el resultado de marzo de 2020 y 2019.
    • Dados de alta en RETA a partir del 1 de marzo de 2019: Se basan en el resultado del mes de marzo de 2020 en comparación con los obtenidos desde la fecha en que el autónomo se dio de alta.
  • Por estimación objetiva: El importe se calcula en base al rendimiento neto anual por el módulo consignado a su actividad consignado al modelo 131.

El mes de marzo debe de haber tenido un resultado inferior a 950€ y haber experimentado una reducción igual o superior al 35% del marzo de 2019 o de la media de los meses anteriores.

Dónde y cómo puedo solicitarla

Se debe tramitar desde la web de la Generalitat de Catalunya y presentarlo en esta misma vía mediante certificado digital.

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud de afectados autónomos por el covid19 es de un mes a partir de la publicación oficial en el Boletín Oficial de la Generalitat de Catalunya.  La resolución se hará pública un mes después de fecha de finalización de solicitudes en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Intangibles Macan

About Intangibles Macan

One Comment

Leave a Reply